El Código Civil y Comercial de la Nación asigna el conocimiento de los procesos relativos a niños, niñas y adolescentes al juez
del foro en el cual se sitúa su centro de vida (art. 716) y asimismo, la ley 26.061 define dicho concepto como el lugar donde ellos
hubieren transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia.
SENTENCIA
27 de Agosto de 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL,
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Magistrados: Highton de Nolasco – Maqueda – Lorenzetti – Rosatti
20000088