El Código Civil y Comercial de la Nación asigna el conocimiento de los procesos relativos a niños, niñas y adolescentes al juez

del foro en el cual se sitúa su centro de vida (art. 716) y asimismo, la ley 26.061 define dicho concepto como el lugar donde ellos

hubieren transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia.

SENTENCIA

27 de Agosto de 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL,

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Magistrados: Highton de Nolasco – Maqueda – Lorenzetti – Rosatti

20000088

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