Estamos de acuerdo, el SAP no existe en los compendios de la salud que definen las patologías individuales del ser humano. Es un término que no figura de tal forma en ningún manual de psiquiatría. También es el argumento que muchos abusadores y maltratadores utilizan en su defensa judicial buscando la impunidad.
Reconocemos la estadística sobre la enorme cantidad de casos de ASI que no se denuncian y el miedo que muchas veces existe para hacerlo. Somos conscientes también de la gran cantidad de casos reales que por ausencia de pruebas terminan sin condenas.
Eso no significa que la manipulación infantil no exista.
Eso no significa que no existan progenitores que manipulan el apego de sus hijos para que rechacen al otro progenitor.
Eso no significa que muchos progenitores inmersos en una batalla judicial por alimentos, division de bienes o una ruptura amorosa fallida se olviden de poner primero el bienestar de sus hijos.
Eso no significa que no existan progenitores que bombardeen con una campaña negativa a sus hijos, que los involucren en conflictivas adultas o que inconscientemente los direccionen hacia una actitud de rechazo por el otro progenitor.
Hasta tanto exista un termino acordado por el pleno de la comunidad científica, Alienación Parental es la expresión que mejor define una problemática que abarca una serie de conductas que derivan en: El rechazo injustificado de un hijo al progenitor no conviviente, por acciones conscientes o inconscientes realizadas por el progenitor conviviente.
La cuestión técnica
Aún así es menester señalar que dichos manuales llevan tiempos de actualización y estudio para su confección: por ejemplo el sistema DSM incluía la homosexualidad entre sus trastornos hasta el año 1973, y hubo de esperarse 17 años más para que la Organización Mundial de la Salud (OMS) la excluyera de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y otros Problemas de Salud. Todos estamos de acuerdo en que la homosexualidad no es una enfermedad, aunque durante muchos años así lo haya definido la OMS.
Cabe destacar que su historia tampoco es del todo limpia. Los análisis realizados por su «creador» (Richard Gardner) carecen de rigurosidad cuantitativa, una exigencia para cualquier estudio científico. Además algunas versiones sostienen que Gardner fue denunciado por abuso y terminó acabando con su propia vida, entre otras versiones que cuando uno investiga, no suele encontrar fuentes de respaldo más que las webs detractoras. Lo cierto es que en la sociedad de aquel entonces, la alienación era cometida en un 99% por madres. Es por eso que encontramos un denodado esfuerzo de algunos grupos de la sociedad para declarar su inexistencia relacionando al inexistente síndrome con su uso para la defensa de abusadores y maltratadores de menores, hombres violentos que buscan perpetrar el ciclo de violencia hacia la mujer luego de separados.
Dicho esfuerzo para la defensa de mujeres y niños víctimas de violencia, sin lugar a dudas justificado para esos casos, ha embarcado en una lucha enceguecida a una porción del arco político, militante, institucional y científico al peligroso extremo de desconocer y negar la manipulación infantil. Tal discurso deja al descubierto el desconocimiento científico o la intencionalidad manifiesta de una lucha ideológica contra la alienación parental, una realidad presente desde hace décadas, cuyos ejemplos sobrados abundan en la sociedad, a través de los manifestado por miles de personas en los tribunales, en nuestros materiales de divulgación audiovisual y en el estudio científico de la salud mental.
La OMS define con esmero y retrata perfectamente lo que es la “Alienación Parental”, «un problema de relación entre la persona que cuida a un niño y que influye en el su estado de salud». Si cliqueamos el código QE52.0 en la Guía CIE-11, la OMS nos lo describe como “Insatisfacción de una relación cuidador-niño asociada con una perturbación significativa en el funcionamiento”.
La Asociación Americana de Psiquiatría editó finalmente la revisión de su Manual DSM-V (2013) sin incluir el trastorno de alienación parental, pero realizando una notable actualización de la notación Z63.8 Problemas paterno-filiales [V61.20] dentro del epígrafe de: Otros problemas que pueden ser objeto de atención clínica y dentro un apartado que denomina: Problemas relacionados con la educación familiar, introduciendo el mismo código V61.20 (Z62.820): Problema de relación entre padres e hijos. Esta categoría V61.20, notablemente más detallada que en la anterior versión DSM-IV, permite diagnosticar lo que sigue y que parece corresponderse fielmente con lo que se conoce principalmente como AP, a saber: “En esta categoría el término “padre” se utiliza para referirse a cualquier cuidador principal del niño, ya sea un progenitor biológico, un padre adoptivo o de acogida, o cualquier otro familiar (como un abuelo) que desempeñe un papel parental para el niño. Esta categoría se debe utilizar cuando el principal objeto de atención clínica consiste en establecer la calidad de la relación padres e hijos o cuando la calidad de la relación padres e hijos está afectando al curso, pronóstico o tratamiento de un trastorno mental o médico. Habitualmente un “problema de la relación padres e hijos” va asociado a un deterioro funcional en los dominios conductuales, cognitivos o afectivos. Son ejemplos de problemas conductuales: el inadecuado control, supervisión e implicación de los padres con el niño, la sobreprotección de los padres, la presión paterna excesiva, las discusiones que se agravan hasta llegar a la amenaza de violencia física y la evitación sin la resolución de los problemas. Los problemas cognitivos son atribuciones negativas a las intenciones de otros, hostilidad o convertir a otro en chivo expiatorio, y sensación de distanciamiento sin motivo. Los problemas afectivos pueden ser sensaciones de tristeza, apatía o rabia contra el otro miembro de una relación. Los clínicos han de tener en cuenta las necesidades de desarrollo del niño y su contexto cultural”.
Resulta interesante también constatar la existencia de leyes que abordan específicamente el fenómeno de la alienación parental en otros países: como la Ley nº 12.318 de 26 de agosto de 2010 de la República de Brasil; o la adición en 2014 del artículo 323 septimus, al Código Civil del Distrito Federal de México, en el que también se define y aborda tal problemática. Tambien la reciente Ley Núm. 70 del 19 de julio de 2020 en Puerto Rico para enmendar la Ley 223-2011, conocida como “Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia”, al fin de contemplar la enajenación parental en la determinación de custodia.
En nuestra investigación, nos encontramos con un organismo oficial en el Reino Unido, que aborda la problemática de una forma sería y cientifica desde el año 2017. El CAFCASS
Cafcass es el Servicio de apoyo y asesoramiento al tribunal de menores y familias. Representa a niños en casos judiciales de familia en Inglaterra. Asesoran de forma independiente a los tribunales de familia sobre lo que es seguro para los niños y lo que más les conviene.
Si les interesa el abordaje científico de la cuestión les recomendamos leer la guía de abordaje sobre alienación proporcionada por el cafcass, organismo oficial de representación de los derechos de los niños ante los tribunales de Reino Unido. (en inglés)
La investigación sobre alienación parental ha superado una etapa temprana de desarrollo científico y ha producido una base de conocimientos científicamente confiable. A continuación, una lista de algunas de las últimas investigaciones de todo el mundo. El estado actual de investigación de AP cumple tres criterios de un campo de maduración de la investigación científica: literatura científica en expansión, un cambio hacia estudios cuantitativos, y un creciente cuerpo de investigación que pone a prueba hipótesis generadas por la teoría. Casi el 40 % de la literatura de Alienación Parental se ha publicado desde 2016.
ACTUALIDAD
Entre los ultimos avances a nivel internacional, la comunidad cient´fica busca el problema de la alienación parental sea registrado más detalladamente en la revision del DSM V próxima a salir.
DEFINICIÓN PROPUESTA DE PARP
Proponemos que la alienación parental sea considerada un problema relacional en el capítulo del DSM-5-TR, “Otras condiciones que pueden ser foco de atención clínica”.
Esta es la redacción propuesta para el problema relacional de alienación parental (PARP):
Z62.898 Problema relacional de alienación parental
Esta categoría se puede usar cuando un niño, generalmente uno cuyos padres están involucrados en una separación o divorcio de alto conflicto, se alía fuertemente con uno de los padres y rechaza una relación con el otro padre sin una buena razón. El diagnóstico del problema relacional de alienación de los padres generalmente requiere cinco criterios:
- El niño evita, se resiste o rechaza una relación con uno de los progenitores
- La presencia de una relación positiva anterior entre el niño y el padre ahora rechazado
- La ausencia de abuso o negligencia o crianza gravemente deficiente por parte del padre ahora rechazado
- El uso de múltiples conductas alienantes por parte del progenitor favorecido
- La manifestación de signos conductuales de alienación por parte del niño.
Si sos psicologo, psiquiatra, o cualquier tipo de profesión relacionada con la justicia o protección de la infancia, podes revisar la propuesta en su sitio original (en inglés) y firmar tu aval a la propuesta.
Para concluir,
Quienes niegan la manipulación de los niños luego de una separación conflictiva catalogan de “falsos” o “acientíficos” estos argumentos.
Le dejamos este estudio sobre el estatus actual en investigaciones científicas sobre alienación Parental. En él identificaron 213 estudios con datos empíricos sobre AP publicados en 10 idiomas hasta diciembre de 2020. Los resultados confirmaron que el estado actual de los estudios de AF cumple con tres criterios de un campo de investigación científica en maduración:
Literatura en expansión
Desarrollo hacia estudios cuantitativos
Creciente investigación que prueba las hipótesis generadas por la teoría
Casi el 40 % de la literatura sobre AP se ha publicado desde 2016, lo que establece que la investigación sobre AP ha superado una etapa temprana de desarrollo científico y ha producido una base de conocimiento científicamente confiable.
Más allá del término: la manipulación, la coerción, la presión, los conflictos de lealtades y la influencia del discurso y ejemplo de las figuras de referencia en la infancia han sido ampliamente estudiados por diversos autores en la psicología.
impecable artículo. GRACIAS